REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000567


Vista el acta que antecede, suscritas por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO ROMERO FIGUEROA y DAVID JOSE BARRIOS CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.641.034 y V-10.580.307 respectivamente, mediante el cual, desisten del presente asunto y solicitan la devolución de los documentos originales, esta Jueza del tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, por lo anteriormente expuesto y conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, homologa dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por el expuesto, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que cursa en autos, previa su certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del código de procedimiento civil y como consecuencia de este pronunciamiento, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y acuerda su remisión a archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,


Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.