REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000068
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, que antecede, suscrito entre los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN BASTIDAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.671.680 y FERNANDO ANTONIO GRATEROL ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-18.816.140, en representación de sus hijas, las niñas las niñas de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes suscribieron acuerdo con respecto a las Instituciones Familiares. PRIMERO: en lo que respecta a la Obligación de Manutención, en el asunto NRO. WP21-J-2015-001295 con motivo a la solicitud de Separación de Cuerpos, en el que el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (8.000,00Bs.) mensuales en partidas quincenales de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00Bs) cada una, a tal efecto solicitan la modificación de la misma, y a partir del presente acuerdo el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (10.000,00Bs.), que serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la Cuenta de Ahorro Nro. 0102-0221-3401-0013-1985, cuya titular es la progenitora. Se deja constancia que el progenitor actualmente se desempeña como cocinero en Restaurant IINVERS L INCANTO C. A, nombre comercial La Toscana, en Caracas, bajo contrato, dicho contrato se le vence en el mes de Enero de 2017, se encuentra a la espera por su renovación o no. SEGUNDO: Actualmente el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00Bs), por concepto de gastos decembrinos. TERCERO: El progenitor reconoce y asume que adeuda varias cuotas por concepto de Obligación de Manutención, la cual la progenitora tramitara lo respectivo en el asunto de Separación de Cuerpos, a los fines de determinar la deuda real por tal motivo. CUARTO: El progenitor se compromete para el nuevo año escolar de sus hijas asumir los gastos en su totalidad por uniformes y útiles escolares. Para el próximo año escolar aportara el 50% de los gastos por uniformes y útiles escolares. QUINTO: Con respecto al mes de diciembre de este año 2016, el progenitor se compromete aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00Bs), y para el año nuevo 2017, aportara el 50% de dichos gastos (estrenos y niño Jesús). SEXTO: ambas partes solicitan de la ciudadana Juez la homologación del presente acuerdo. .” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Asimismo, las copias certificadas del presente convenio que requieran las partes
La Juez.,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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