REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000082

Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, que antecede, suscrito entre los ciudadanos JUAN VICENTE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.798 y CLAIRET DELICE BLEQUETT RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-13.827.627, en representación de su hijo, el niño de cuatro (04) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00.Bs) MENSUALES, que deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco Venezuela Nro. 0102-0139-0900-0011-5021, cuya titular es la progenitora. Dicho monto se incrementara automáticamente una vez que aumente el sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, y que efectivamente el progenitor le aumente el sueldo. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar el 50% de los gastos médicos (consultas, terapias, estudios, medicinas, y las actividades recomendadas por terapia ocupacional), previa factura. Una vez que la empresa haga el reembolso por tales conceptos, acuerdan destinar dicho dinero a una cuenta que aperturaran a nombre del niño. TERCERO: El progenitor se compromete aportar el 50% de los gastos por inscripción y mensualidad escolar; con respecto al uniforme escolar para el nuevo año escolar lo sufragara el progenitor y al año siguiente cubrirá los útiles escolares, alternándose cada año. CUARTO: El progenitor para el mes de diciembre de este año cubrirá el estreno para el día 31/12/16, y para el año siguiente el estreno del 24/12/17, alternándose cada año. De igual manera cada progenitor aportará un obsequio por motivo de Niño Jesús. Ahora bien, con respecto a los gastos extraordinarios del niño ambas partes se comprometen a cubrirlo en un 50% cada uno, el cual deberá ser planificado para su efectiva materialización; y en virtud del presente acuerdo, ambas partes solicitan de la ciudadana Juez la homologación del presente acuerdo. .” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Asimismo, las copias certificadas del presente convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,


Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.