REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000160
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano JUAN RAMON LEON ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.055.054, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor de la de dos (02) años de edad, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en atención a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y 466 literal d) en su Parágrafo Primero, DECRETA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la niña, para ser ejecutada a través de visitas establecidas los fines de semanas cada quince (15) días con pernocta, retirándola del hogar materno el día viernes a las nueve horas de la mañana (09:00am) y retornándola el día domingo a las cuatro horas de la tarde (04:00pm). En cuanto a las Festividades Navideñas, es decir, el día 24 de diciembre de este año, lo pasará con su padre, debiendo retirarla el día 23 a las nueve horas de la mañana (09:00am) y la retornará al día siguiente a las dos horas de la tarde (02:00pm) y el año siguiente con su progenitora, el día 31 de diciembre con su madre y el año siguiente con su progenitor. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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