REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 08 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000965
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana YANETH MARGARITA VALERA VILLAMEDIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.510, actuando en beneficio e interés de su hija de once (11) años de edad, en su condición de heredera de su progenitor hoy fallecido, ciudadano WILLIAM LUIS ROSALES, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-9.994.690, fallecido en fecha 23-04-2016. En fecha 23 de noviembre de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana YANETH MARGARITA VALERA VILLAMEDIANA, en beneficio de su prenombrada hija, heredera de su padre hoy fallecido, ciudadano WILLIAM LUIS ROSALES, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio al Departamento Legal de Seguros Mercantil, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de la niña, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredera de su padre fallecido, y se proceda el pago de la alícuota parte a la ciudadana ELIZABETH WILLIAMSNES ROSALES VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nª V-24.804.639, nombrándose como correo especial a la ciudadana YANETH MARGARITA VALERA VILLAMEDIANA. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la niña de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González


La Secretaria.