REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-001040

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Autorización para Viajar fuera del país, formulada por la ciudadana NIURKA GUADALUPE OBERTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.326, actuando en interés superior de sus hijos de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, así como los recaudos presentados y las diligencias adelantadas por este Despacho, mediante el cual solicita autorización para Viajar Fuera del País a favor de sus hijos de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, con destino a la ciudad de MIAMI, Estado Unidos de Norteamérica, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al respecto observa:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud versa sobre una autorización de viaje al exterior, en virtud de las festividades navideñas, en compañía de su progenitora.
Al respecto, esta Juzgadora observa que la ciudadana NIURKA GUADALUPE OBERTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.326, en su carácter de madre y representante legal del adolescente y niña de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes manifestaron que viajarán para ver a su papa “…Voy a viajar con mi mama a ver a mi papa que se encuentra en Miami, lo quiero ver. Estudio primer año de bachillerato, en el liceo Divino Niño Jesús, yo quiero mucho a mi papa” y “…Quiero ver a mi papa él se encuentra en Miami, y también voy a ver a mi tío quiero pasar navidades con mi papa, estudio en el colegio Divino Niño Jesús cuarto grado…”. En consecuencia quien suscribe, al respecto observa que la finalidad del viaje, cuya autorización se requiere, no es para una larga permanencia, sino con motivos de recreación, razón por la cual es necesario valorar el interés superior del mismo para la toma de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, pues, tenemos que la Ley especial que rige la materia exige que los viajes al extranjero requieran la autorización de ambos progenitores y cuando esto no sea posible se exige la intervención judicial, conforme lo establece el artículo 393 Ejusdem. También este instrumento legal establece que niños, niñas y adolescentes, como sujetos plenos de derecho, pueden disfrutar del descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, como lo señala el artículo 63 de la citada Ley, por lo que de acuerdo al señalado artículo 8, es necesario equilibrar los derechos del niño con el bien común y los derechos de las demás personas.
Considera quien suscribe el presente fallo, a pesar de ser necesario oír al progenitor de los niños y en virtud de la proximidad del viaje, sería contrario al interés superior del mismo no permitirle del disfrute del derecho consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual esta Sentenciadora es del criterio que por estar evidenciados en autos las razones y la inmediatez del viaje, y estar asegurado el retorno del prenombrado adolescente y niña dado el arraigo, la presente autorización debe prosperar en derecho, Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA el viaje del adolescente y niña de doce (12) y nueve (09) años de edad, pasaporte Nro. 100553110 y Nro. 100553107, respectivamente, con el siguiente ITINERARIO inicial: CCS – MIAMI – VUELO 914 DIA 07Dec16 RETORNO MIAMI – CCS VUELO 979 DIA 30Dec16, por la AEREOLINEA AMERICAN AIRLINES, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar; en compañía de su progenitora, NIURKA GUADALUPE OBERTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.326. Se deja expresa constancia que la referida ciudadana y sus hijos se encuentran en lista de espera, por lo que el número del vuelo pudiera variar. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificada del presente Decreto y líbrese los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Thamara Briceño.