REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: SP22-G-2015-000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 146/2016
El 27 de mayo de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar contra la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira y los ciudadanos Leída Alarcón y Primitivo Mora titulares de la cédula de la identidad N° 9.352.317 y 2.313.206, por documento de venta registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira de fecha 2/11/2006, y que sea declarado nulo el documento de contrato de obra registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira de fecha 28/11/2006, interpuesto por la ciudadana Maribel Pinzón Bolivar titular de la cédula de identidad N° V- 9.356.947, asistida por el abogado Omar Antonio Monsalve Contreras inscrito en el IPSA bajo el N° 31.070.
En fecha 28 de mayo de 2015, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la referida causa signada bajo el No. SP22-G-2015-000068, así mismo por sentencia interlocutoria No. 147/2015 de fecha 3 de junio de 2015, este Tribunal se declaro Incompetente por materia para conocer la demanda interpuesta y a su vez solicito la regulación de competencia ante Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de julio de 2016, se recibió oficio N° TPE-16-154, de fecha 14/06/2016, donde la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, remite el expediente N° AA10-L-2015-000081, la cual contiene el conflicto de competencia solicitado por este Órgano Jurisdiccional, donde el mismo esta contenido bajo asunto SE21-X-2016-000018 (Cuaderno de Regulación de Competencia), nomenclatura de este Tribunal, donde el Tribunal de Alzada, declaro su competencia para conocer la presente regulación y indicio que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El 07 de octubre de 2016, mediante sentencia interlocutoria N° 223/2016, se admitió el presente recurso de nulidad, donde se ordeno librar cartel a efectos de notificación a posibles interesados.
En fecha 15 noviembre de 2016, mediante sentencia interlocutoria N° 263/2016, este Tribunal declaro Con Lugar la medida innominada de suspensión de ejecución de sentencia, solicitada por la ciudadana Pinzon Bolívar.
El 6 de diciembre de 2016, visto que Alguacil consigno todas las notificaciones, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dar continuidad a la causa, y acatamiento a lo dispuesto en la prenombrada decisión judicial procedió a librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 17 de diciembre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por la ciudadana Maribel Pinzón Bolívar titular de la cédula de identidad N° V- 9.356.947, asistida por el abogado Omar Antonio Monsalve Contreras inscrito en el IPSA bajo el N° 31.070, en contra de la contra Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira y los ciudadanos Leída Alarcón y Primitivo Mora titulares de la cédula de la identidad N° 9.352.317 y 2.313.206, por documento de venta registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira de fecha 2/11/2006, y que sea declarado nulo el documento de contrato de obra registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira de fecha 28/11/2006.
Observando este Tribunal el cumplimiento de las notificaciones ordenadas al momento de admitir el presente recurso, resulta propicio invocar el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:
“en el auto de admisión se ordenará la notificación a los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones”
Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, a los fines de dar continuidad a la causa, en auto de fecha 15 de enero de 2014, procedió a librar dicho cartel.
Igualmente en este sentido el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prevé:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despachos siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
” El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el lugar declare el desistimiento de recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.
Tal y como consta en la presente causa este Tribunal en fecha 6 de diciembre de 2016, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictó auto librando el Cartel de Emplazamiento y observa que para la presente fecha, catorce (14) de diciembre de 2016, ha transcurrido el lapso previsto en la norma supra indicada sin que el recurrente diera cumplimiento a la misma, en virtud de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional debe declarar forzosamente el desistimiento de la presente acción. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar del Acto Administrativo Impugnado con esta Acción, interpuesto por la ciudadana Maribel Pinzón Bolívar titular de la cédula de identidad N° V- 9.356.947, asistida por el abogado Omar Antonio Monsalve Contreras inscrito en el IPSA bajo el N° 31.070, contra la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira y los ciudadanos Leída Alarcón y Primitivo Mora titulares de la cédula de la identidad N° 9.352.317 y 2.313.206, por documento de venta registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira de fecha 2/11/2006, y que sea declarado nulo el documento de contrato de obra registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira de fecha 28/11/2006.
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida cautelar (SE21-X-2016-000018) solicitada, la cual este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 263/2016, declaro Con Lugar, en fecha 15 de noviembre de 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diciembre (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11 horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina
Exp: SP22-G-2016-000068
póveda
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