REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 306/2016
Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte recurrente promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue presentado en fecha 05/12/2016.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
.- Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
.-De las pruebas testimoniales: Este Juzgador estima, que la presente acción se circunscribe a la nulidad de una Resolución N° RTE 001/07/2015 de fecha 22/07/2015, cuyo trámite consta en el respectivo expediente administrativo, el cual será analizado y valorado en la sentencia de fondo. En consecuencia, la prueba planteada es inadmisible. Y así se declara

El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina