REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de diciembre de 2016
205º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 291 / 2016
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 23/11/2016 por la representación judicial actora y siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:
.-Respecto a la prueba de informes; considera este Tribunal que lo requerido, constituye el expediente administrativo de la ciudadana Maritza Contreras Parada, lo cual es una obligación del órgano recurrido consignar el mismo. En ese orden este Tribunal Niega lo solicitado por no ser pertinente y necesario e insta al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira a consignar el expediente administrativo de la querellante tal como corresponde. Y así se decide
.-En relación a la exhibición de documentos solicitada por la parte actora, este Tribunal de la exhibición del reposo médico, por cuanto se trata de documento privado el cual debió ser ratificado; considera que no es necesaria la exhibición de mismo en consecuencia se Niega. Y en cuanto a la exhibición del libro de novedades relacionada con el rol de servicio de la actora, de fecha 28/11/2015 hasta el día 02/12/2015 este Tribunal declara que la misma es pertinente y estando en la oportunidad correspondiente para su solicitud, la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, razón por la cual fija el noveno día de despacho, una vez conste en autos la notificación de las partes, a las 10:30 post meridiem para que tenga lugar la evacuación de la misma. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2016-000084
JGMR/ADPU/Fabiola.
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