JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y CUATRO (04) folios útiles los recaudos, solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común; presentada por los ciudadanos GERSON ALFREDO PÉREZ MORA y CARMEN ANDREINA MORENO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.156.696 y V-18.019.719, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio JOHANA GLICET PÉREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.809, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.896. Fórmese expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Los solicitantes antes identificados en su escrito libelar manifiestan que: “…Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en el Parcelamiento N° P-38, Las Margaritas, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira…” sitio éste donde existe un Juzgado de igual categoría a la de este Tribunal, el cual es, el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración la norma prevista en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
ARTÍCULO 754: “...Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”.
Ahora bien, observado lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base la norma antes transcrita SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a quien le compete conocer del presente proceso en razón del territorio y la materia.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual fue declinada la competencia, cumplido como haya sido lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
DARCY SAYAGO ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud bajo el N° 9.638-16; se dictó y publicó la anterior decisión, registrada bajo el Nº 5171, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
DARCY SAYAGO ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL
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