TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano ANDRES ELADIO PERNIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.057, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9884, quien actúa en su condición de Apoderado Especial de la ciudadana MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.195, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha 28 de enero de 2016, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual se encuentra anotado bajo el N° 11, Tomo 7 de los Libros de Autenticaciones respectivos, constando de los folios 02 al 04 de la presente Solicitud; en el cual expone: que el día 28 de septiembre de 2015, falleció la ciudadana AVILA TERESA CAMPOS CHACON, quien en vida fuese venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.678, quien estuvo domiciliada en la siguiente dirección: Calle Principal, El Llanito, Casa N° 1-19 del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Seguro Social, Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz del estado Táchira, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- NEUMONIA …”, según Certificado de Defunción N° 2613244, de fecha 28/09/2016, expedido por la Dra. María Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.056; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 929 levantado el 28 de septiembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 929 del año 2015, perteneciente a “AVILA TERESA CAMPOS CHACON”, expedida el 16 de noviembre de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 558 del año 1968, perteneciente a “MADALEN HARTOM”, expedida el 11 de noviembre de 1981, por la Prefectura del Municipio Tariba del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-4.110.678, V-9.230.195, pertenecientes a los ciudadanos: AVILA TERESA CAMPOS CHACON y MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS.
Justificativo de Testigos N° 9601, evacuado el siete (07) de noviembre de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUIS GUILLERMO GONZALEZ MANRIQUE y MANOLO IVAN LOPEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-614.964, V-3.076.777; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante AVILA TERESA CAMPOS CHACON, dejo como a sus Única y Universal Heredera a su Hija, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-9.230.195; en su condición de Hija de la causante AVILA TERESA CAMPOS CHACON, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Darcy Sayago
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5173, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria