TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis.

206° y 157°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LILIANA JUDITH COROMOTO GUERRERO AVENDAÑO y JESÚS ANTONIO SANCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.024.435 y V- 10.167.826 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.974.172, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.857 quien actúa en nombre propio, en el cual expone que el día 13 de octubre 2.016, falleció quien fuera su Progenitor el ciudadano ALBERTO RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.049.137, según certificación expedida por la Dra. Ysmar Yolibeth Aquino González tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 151 expedida por la Registradora Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALBA DEL MAR SOSA DE MENDOZA, PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA, MAR Y CIELO MENDOZA SOSA, VENUS TRINIDAD MENDOZA CHACÓN, ALBERTO RAFAEL MENDOZA CASTRO, ESMERALDA MENDOZA CASTRO, CARLOS ALBERTO MENDOZA CASTRO, ALEJANDRINA MENDOZA CASTRO, MARÍA FERNANDA MENDOZA VIVAS y MARÍA GABRIELA MENDOZA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 1.556.355, V- 12.974.172, V- 14.606.499, V- 12.234.230, V- 12.234.672, V- 15.566.078, V- 18.792.685, V- 19.777.088, V- 17.147.515 y V- 17.760.066 en su orden, en el carácter la primera de cónyuge y los otros de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALBERTO RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL






Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la Mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 214 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.