REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA

Por auto de fecha 24 de noviembre del 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos GRECY GRACIELA MORENO CÁCERES y ELMER EDUARDO HERNÁNDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.873.532 y V-15.858.560, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JAIME ROPERO PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.060, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común.
En fecha 09 de diciembre del 2016, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos GRECY GRACIELA MORENO CÁCERES y ELMER EDUARDO HERNÁNDEZ ORTEGA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 15 de octubre del 2010, por ante Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 113.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros del Registro Civil Correspondiente y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 19 días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
Juez





ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia quedando registrada bajo el N° 354, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 5790-764 y 5790-765. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.





ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria


Exp. N° 9178-2016
Rogelio G.