En horas de despacho del día de hoy, lunes, 19 de diciembre de 2016, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de octubre del 2016 (folio 135), en la persona de la Juez Titular ABOGADO ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal ABOGADO NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular, el ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente expediente que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ha intentado la Empresa Mercantil Servicios Inmobiliarios Los Andes, C.A. (ciudadana LIDA NEIZA JAIMES PINTO, en su condición de Presidente), en contra del Fondo de Comercio Uñas Santo Domingo representada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BERNAL MENDEZ, que se sustancia en el expediente signado con el N° 151-16, conforme a lo establecido en el Procedimiento Oral, previsto en el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil; donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana LIDA NEIZA JAIMES PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-22.638.933, quien actúa en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil Servicios Inmobiliarios Los Andes, C.A., parte demandante, asistida por las abogados en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO y MARIA VICTORIA GUILLEN GUILLEN, inscritas en el IPSA bajo los N°s 129.288 y 258.148; y abogado en ejercicio LUZ OMAIRA NIÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.005, co apoderada judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO BERNAL MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.121, en su condición de y Propietario del Fondo de Comercio Uñas Santo Domingo, parte demandada. Seguidamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin y sin que ninguna de las partes haya aportado instrumento de reproducción alguno, en tal sentido, se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Titular que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal; La juez da inicio al debate, identificando la causa luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal, explicado lo anterior la Juez le informa a la partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral, procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la audiencia de juicio y así mismo, recuerda a las partes, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Cumplido lo anterior, se declara abierto el acto de la audiencia de Juicio y en este sentido se le concede el derecho de palabra en primer término a la parte demandante para que exponga verbalmente los términos de la demanda, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de diez (10) minutos para su exposición, quien expone lo siguiente: “En primer lugar ratifico en todas y cada una de sus partes la presente demanda intentada por Desalojo el cual versa por falta de pago, fundamentada en el artículo 40 literal a de la Ley , el ciudadano Luis Bernal estaba insolvente desde el mes de noviembre de 2015, en la contestación de demanda se deja constancia que hubo retraso en el pago de los cánones de arrendamiento; así también consta en la conciliación realizada consta que el 15 de julio hubo transferencia realizada con retrasos; en relación a los gastos de condominio también tiene retraso de pago, quedando demostrado con la prueba de informes y la conciliación que el demandado esta en retraso de pago, solicitando sea declarada con lugar la demanda, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la apoderado judicial de la parte demandada, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de diez (10) minutos para su exposición, quien expone: “Niego, rechazo y contradigo, por cuanto en ningún momento ha tenido mi representado retraso en pago, por razones de causa mayor no pude comunicarme con mi cliente, pero el tiene todo sus pagos al día tanto en canones como en condominio, quiero pedir ante este Tribunal un tiempo para presentar los canones de arrendamiento, por cuanto mi representado esta al día. Es todo.”. Seguidamente la Juez abre la presente audiencia a pruebas, a tal efecto se le cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “manifestando no tener pruebas a evacuar en este acto por cuanto las mismas constan en autos, es todo.”. Concluido el derecho de palabra del demandante. Se le concede el derecho de palabra a la apoderado judicial de la parte demandada quien manifestó: “no tener pruebas a evacuar en este acto, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que el integro de la presente, con su motiva y dispositiva, será dictado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de ser publicada la sentencia fuera de este lapso, la misma será debidamente notificada a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular



LIDA NEIZA JAIMES PINTO Abg. BILMA CARRILLO MORENO
Parte Demandante Abogado asistente de la parte demandante



Abg. LUZ OMAIRA NIÑO
Co Apoderada Judicial de la parte demandada



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
El alguacil

Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria Temporal




RMCQ/Magally o.
Exp. Nº 151-16