REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2411 – 16 - 2450.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: AVILIO ROA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.353.594, con el carácter de padre de: J.J.R.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En el Barrio Las Flores, parte alta, casa N° 5-160, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUZ YSABEL SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.769.913, con el carácter de padre de: J.J.R.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En el sector Valle Lorena, calle principal, esquina antes de la Iglesia Evangélica, casa s/n, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2411 – 16.

Fecha de Entrada: 15 de Noviembre de 2016.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Noviembre de 2016, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: AVILIO ROA BARRERA, para: J.J.R.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra de la ciudadana: LUZ YSABEL SOTO.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: AVILIO ROA BARRERA, en contra de la ciudadana: LUZ YSABEL SOTO, se acordó citar a la demandada, para el acto conciliatorio.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Noviembre de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana: LUZ YSABEL SOTO, quien la recibió en fecha 16 de Noviembre de 2016.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: AVILIO ROA BARRERA y LUZ YSABEL SOTO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) mensuales, y el 50% de los demás gastos para mi hijo”.

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el monto de la obligación de manutención ofrecido por el padre de mi hijo”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de Noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos: AVILIO ROA BARRERA y LUZ YSABEL SOTO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: J.J.R.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 24 de Noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LUZ YSABEL SOTO, cuyo beneficiario es: J.J.R.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: AVILIO ROA BARRERA la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

Secretario Accidental.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.