REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.333 – 16 – 2443.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ISAMAR DURAN BATECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.149.421, con el carácter de madre de: R.J.M.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Naranjales, Sector Brisas del Teteo II, vía principal en la primera finca que hay en el sector, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.792.084, con el carácter de padre de: R.J.M.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Naranjales, Sector La Paz, calle 14, la única casa del gobierno, de color verde, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2.333 – 16.
Fecha de Entrada: 20 de Abril de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Abril de 2016, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ISAMAR DURAN BATECA, para: R.J.M.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO.
En fecha 20 de Abril de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ISAMAR DURAN BETACA, en contra del ciudadano: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 20 de Abril de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Abril de 2016, se libró Oficio al Director de Talento Humano del Matadero BRANGUS, Municipio Fernández Feo, Naranjales, solicitando el monto del salario que percibe el obligado, ciudadano: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO.
En fecha 03 de Mayo de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 02 de Mayo de 2016.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO, quien la recibió en fecha 31 de Diciembre.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, se recibe y se agrega a los autos, oficio de fecha 02 de Noviembre de 2016, procedente del Matadero Frigorífico BRANGUS C.A.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el mismo se declaró legalmente desierto el acto, entre los ciudadanos: ISAMAR DURAN BETACA y ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, en virtud que no compareció la demandante y presente como se encontraba el demandado y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, consigno en cuatro folios útiles, constancia de partida de Nacimiento de mi otra hija, acta del Consejo de Protección del Piñal y Facturas de gastos escolares, razones por la cuales no acepto lo solicitado. Ofrezco la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000, 00) mensuales…”
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por fijación de la obligación manutención intentada por la ciudadana: ISAMAR DURAN BETACA, contra el ciudadano: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO, a favor de: R.J.M.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: R.J.M.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); y que el mismo es hijo del ciudadano: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de VIENTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) mensuales, y adicionales cancele el 50% de los gastos tradicionales de fin de año, y médicos y medicinas.
Citado legalmente el demandado, y estando presente en el acto conciliatorio manifiesta que ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) mensuales.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta en los folios 7 y 8 del presente expediente se desprende la filiación que tiene: R.J.M.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO, y requerida por la ciudadana: ISAMAR DURAN BETACA, para: R.J.M.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) mensuales, y adicionales cancele el 50% de los gastos tradicionales de fin de año, y médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene capacidad económica para responder con la obligación de manutención, tal y como se desprende del oficio emanado del Matadero BRANGUS, Municipio Fernández Feo, Naranjales, se evidencia que tiene un ingreso fijo como Empleado. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo: R.J.M.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ISAMAR DURAN BATECA, contra el ciudadano: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO, para su hijo: R.J.M.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas por los padres.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ISAMAR DURAN BATECA, cuyo beneficiario es: R.J.M.D., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante boleta al obligado: ROBERT ANDRES MORENO ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes Diciembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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