REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2385-16-2444.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.373.733, con el carácter de padre de: B.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Punta de Piedra, calle 3, sector San Carlos, diagonal a la casa de la cultura, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
DEMANDADO: NORAIMA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.574.583, con el carácter de madre de: B.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, sector Buenos Aires, carrera 9, entre calles 7 y 8, cerca de la casa de los Abuelos, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2385 – 16.
Fecha de Entrada: 22 de Septiembre de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Septiembre de 2016, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, para: B.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra de la ciudadana: NORAIMA VIVAS.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, en contra de la ciudadana: NORAIMA VIVAS, se acordó citar a la demandada, para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de Octubre de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana: NORAIMA VIVAS, quien la recibió en fecha 04 de Octubre de 2016.
En fecha 13 de Octubre de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA y NORAIMA VIVAS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandante expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) mensuales, para cubrir los gastos de mi hijo, debido que yo no tengo un trabajo fijo.”
Presente como se encuentra la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No acepto el monto de la obligación de manutención ofrecida por el demandante.”
En fecha 14 de Octubre de 2016, mediante diligencia estampada por el ciudadano: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, quien consigno constancia de Trabajo.
En fecha 26 de Octubre de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 01 de Noviembre de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por ofrecimiento de fijación de la obligación manutención intentada por el ciudadano: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, contra la ciudadana: NORAIMA VIVAS a favor de: B.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega el demandante ser padre de: B.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y que el mismo es hijo de la ciudadana: NORAIMA VIVAS, que ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°) mensuales, el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y los gastos de fin de año, y los gastos médicos y medicinas para mi hijo.
Citada legalmente la demandada, y estando presente en el acto conciliatorio manifiesta no aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por el solicitante en su ofrecimiento de fijación de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta en el folios 2 del presente expediente se desprende la filiación que tiene: B.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, acta a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo de la demandada, ciudadana: NORAIMA VIVAS.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, para: B.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento del Obligado ciudadano: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, que se fijara el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°) mensuales, el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y los gastos de fin de año, y los gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado solicito la cuota de obligación de manutención para responder por la misma tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 13 de Octubre de 2016 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, tiene para responder con una obligación de manutención para su hijo: B.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, contra la ciudadana: NORAIMA VIVAS, para su hijo: B.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas por ambos padres.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de dicienbre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
|