REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.345-16-2446.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROSALINO LIZCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.226.743, con el carácter de padre de: M.S.L.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Crisol, vía Cuite, calle principal, al lado del Ambulatorio El Crisol, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: CARMEN CECILIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.157.549, con el carácter de madre de: M.S.L.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Ureña, calle 10 con carrera 8, casa N° 8-8, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2.345 – 16.

Fecha de Entrada: 30 de Mayo de 2016.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Mayo de 2016, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: ROSALINO LIZCANO SALAZAR, para: M.S.L.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra de la ciudadana: CARMEN CECILIA VELAZCO.
En fecha 30 de Mayo de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: ROSALINO LIZCANO SALAZAR, en contra de la ciudadana: CARMEN CECILIA VELAZCO, se acordó citar a la demandada, para el acto conciliatorio.
En fecha 30 de Mayo de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de Mayo de 2016, se libra comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Ureña, a los fines de lograr la citación de la ciudadana: CARMEN CECILIA VELAZCO.
En fecha 30 de Mayo de 2016, se libró Oficio al Director de Talento Humano del SENIAT, Región – Los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira, solicitando información sobre el salario devengado por la obligada ciudadana: CARMEN CECILIA VELAZCO.
En fecha 31 de Mayo de 2016, se recibe y se agrega a los autos diligencia estampada por el ciudadano: ROSALINO LIZCANO SALAZAR.
En fecha 15 de Junio de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 07 de Junio de 2016.
En fecha 28 de Junio de 2016, se recibe y se agrega a los autos diligencia estampada por el ciudadano: ROSALINO LIZCANO SALAZAR.
En fecha 01 de Julio de 2016, por auto del Tribunal se acuerda lo solicitado en fecha 28 de Julio de 2016.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, logrando la citación de la obligada, ciudadana: CARMEN CECILIA VELAZCO.
En fecha 01 de Diciembre de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 01 de Noviembre de 2016, por auto del Tribunal se declara vencidos los lapsos procesales, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por ofrecimiento de fijación de la obligación manutención intentada por el ciudadano: ROSALINO LIZCANO SALAZAR, contra la ciudadana: CARMEN CECILIA VELAZCO a favor de: M.S.L.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega el demandante ser padre de: M.S.L.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y que el mismo es hijo de la ciudadana: CARMEN CECILIA VELAZCO, que ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,°°) mensuales, y adicionales cancela el 50% de gastos del mes de Agosto y Diciembre correspondientes a los tradicionales de fin de año y útiles escolares, y 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera su hijo.
Citada formalmente la demandada, sin que ninguna de las partes compareciera al acto conciliatorio, sin lograr acuerdo sobre el monto de la obligación de manutención.
Abierto los lapsos procesales, sin que ninguna de las parte haya hecho uso de tales derechos.
En cuanto a los alegatos formulados por el solicitante en su ofrecimiento de fijación de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta en el folio 2, del presente expediente se desprende la filiación que tiene: M.S.L.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: ROSALINO LIZCANO SALAZAR, acta a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo de la demandada, ciudadana: CARMEN CECILIA VELAZCO.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: ROSALINO LIZCANO SALAZAR, para: M.S.L.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto los ciudadanos: ROSALINO LIZCANO SALAZAR y CARMEN CECILIA VELAZCO, no comparecieran al acto conciliatorio, sin lograr acuerdo sobre el monto de la obligación de manutención a favor de: M.S.L.V.; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado se fijara la cuota de obligación de manutención para responder por la misma tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 23 de Mayo de 2016 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: ROSALINO LIZCANO SALAZAR, tiene para responder con una obligación de manutención para su hijo: M.S.L.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: ROSALINO LIZCANO SALAZAR, contra de la ciudadana: CARMEN CECILIA VELAZCO, para su hijo: M.S.L.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas por los padres.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del demandante, ciudadano: ROSALINO LIZCANO SALAZAR, cuyo beneficiario es: M.S.L.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante boleta al obligado, ciudadana: CARMEN CECILIA VELAZCO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes Diciembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.

El Srio.-