TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Dicinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157º
Recibido por Distribución desde este mismo Tribunal constante de Nueve (09) folios útiles el Expediente tramitado por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira. a los fines de impartir la correspondiente Homologación a las condiciones del Convenimiento de Manutención, referente a la demanda incoada por la ciudadana: Olga Yanneth Vega de MorenoRivera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.862.256, domiciliada en Calle Ricauter, Casa Nº 6-09, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira y civilmente hábil contra el ciudadano: Reyes Anibal Vera Peña, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Residencia Nº E-84.345.316, residenciado en el Sector el Sanjón, Casa S/N, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira y civilmente hábil; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase con el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, a favor de sus hijas en común, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta a la Fiscalía competente y oficio al organismo que la instruyó. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
La Secretaria Temporal,
Abg. Miriam Eduviges Moreno de García
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 0328-2016. Se libró la boleta y el oficio ordenado.
Abg. Miriam E. Moreno.
Secretaria Temporal
Diarizado N° 4.
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