REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. N° 2.937.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante ANA MARÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.012, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: SIXTO TULIO ARENAS NIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.921.859, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de noviembre de 2016, por los ciudadanos ANA MARÍA ZAMBRANO y SIXTO TULIO ARENAS NIETO, por ante este Juzgado, por aumento de la Obligación de Manutención, a favor del adolescente XXX en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El ciudadano SIXTO ofrece como aumento de la manutención la cantidad de Bs. 10.000,oo mensuales para su hijo, a partir del mes de diciembre de 2016 y la ciudadana ANA así lo acepta. SEGUNDO: Las partes se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras tales como educación, recreación, navidad, medicinas, entre otros, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: Las partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las disposiciones legales. Terminado los puntos del presente acuerdo se levanta el acta y estando conformes firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-
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