REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (12) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. N° 4.271.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: IBIDYS YOXILEIDA MUÑOZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.720.279, domiciliada en Colinas del Paraíso, calle principal casa N° 08, de l a Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: RENZO OMAR JAIMES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.035.767, domiciliado en El Barrio 28 de Octubre vereda 2 casa N° 46 de la fria Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos IBIDYS YOXILEIDA MUÑOZ CARDENAS y RENZO OMAR JAIMES JIMENEZ en fecha 27 de Septiembre de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los Hermanos JAIMES MUÑOZ. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.271 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Renzo Omar Jaimes Jiménez se compromete a darle a sus hijos la cantidad de Quince (15.000,oo) mil bolívares semanal, para gastos de manutención quedando entendido que cada vez que aumente el salario aumenta la manutención. SEGUNDO: Los ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, útiles uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deportes gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, juguetes, serán cubiertos por partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-
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