REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (12) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. N° 4.273.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NELVE SORENIS TARAZONA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.688, domiciliada en el Barrio Simon Rodríguez, calle 2, casa S/N, Orope, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JONATHAN DE JESUS VITAL BABILONIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.865.734, domiciliado en El Barrio el Cementerio calle Principal casa N° 0-10, Orope, del Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos NELVE SORENIS TARAZONA BAUTISTA y JONATHAN DE JESUS VITAL BABILONIA, en fecha 23 de Agosto de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.273 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Jonathan de Jesús vital Babilonia se compromete a darle a su hijo la cantidad de Cuatro mil (4000) mil bolívares semanales, los días sábados para gastos de manutención. SEGUNDO: Los ropa de todo el año, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deportes, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal serán cubiertos por el 50% entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-
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