REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (12) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. N° 4.274.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDY YORDELIA BUITRAGO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.058, domiciliada en Colina de Bello Monte, Sector la Tigra calle 2, casa N° 38, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: JOSMAN RAMON SANDOVAL CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.035.713, domiciliado en Las Pipa parte alta calle 2 entre vereda 2 y 1 casa N° 16-50, del Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos SANDY YORDELIA BUITRAGO PARADA y JOSMAN RAMON SANDOVAL CAMARGO, en fecha 04 de Octubre de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las hermanas SANDOVAL BUITRAGO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.274 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Josman Ramon Sandoval Camargo se compromete a darle a sus hijas la cantidad de Quince (15.000) mil bolívares quincenales, para gastos de manutención. Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deportes, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal, serán cubiertos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-
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