REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (12) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. N° 4.275.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA MARIA ACERO VILLAMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.626.729, domiciliada en La Termoeléctrica sector Buenos Aires carrera 2 con calle 1 y 2 , casa S/N, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: LUIS ALBERTO MENDEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.300.065, domiciliado en La Termoeléctrica sector Buenos Aires con calle 1 con carrera 2 , casa N° 05, del Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ROSA MARIA ACERO VILLAMIL y LUIS ALBERTO MENDEZ PERNIA, en fecha 27 de septiembre de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.275 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Luis Alberto Méndez Pernia se compromete a darle a su hijo la cantidad de Diez (10.000) mil bolívares Quincenales, para gastos de manutención, quedando entendido que cada vez que aumente el salario aumenta la manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deportes, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, juguetes, serán cubiertos por partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Accidental

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-