REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (12) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. N° 4.276.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEJANDRA GUTIERREZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.035.513, domiciliada en el Paraíso calle 3, casa N° 4-46, la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XXX.
Parte Demandada: JAIME LEONEL RAMIREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.349.961, domiciliado en el Paraíso calle 3, casa N° 4-46, La Fria del Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ALEJANDRA GUTIERREZ TARAZONA y JAIME LEONEL RAMIREZ NAVARRO, en fecha 19 de septiembre de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.276 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Jaime Leonel Ramirez Navarro se compromete a darle a su hija la cantidad de (10.000) diez mil bolívares Quincenales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deportes, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, juguetes, gastos de vacaciones serán cubiertos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Accidental

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-