REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (12) de diciembre de dos mil Diciembre (2016)
206º y 157º
EXP. N° 4.277.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EVER JAVIER GALVIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.141.272, domiciliado en la carrera 11 entre calle 4 y 5 casa N° 4-52, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: LUZ ESTELA GELVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.496.290, domiciliada La Sagrada Familia casa S/N, de la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos EVER JAVIER GALVIS ORTEGA y LUZ ESTELA GELVES, en fecha 14 de Noviembre de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.277
En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Ever Javier Galvis Ortega Se compromete a darle a su hija. La cantidad de tres (3000) mil bolívares semanales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, serán cubiertos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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