REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (12) de diciembre de dos mil Diciembre (2016)
206º y 157º
EXP. N° 4.278.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSE LUIS RUIZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.890.211, domiciliado en la urbanización Villa Pradera calle 1 casa N° 02, l a Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: NINOSKA DEL VALLE RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.623.475, domiciliada el Barrio las delicias carrera 11 entre calle 10 y 11 casa S/N, de la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JOSE LUIS RUIZ CASTRO y NINOSKA DEL VALLE RAMIREZ CONTRERAS, en fecha 29 de Noviembre de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.278
En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Jose Luis Ruiz Castro Se compromete a darle a su hija. La cantidad de cinco mil (4000,oo) bolívares semanales, para gastos de manutención, quedado entendido que cada vez que aumenta el salario aumenta la manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, gastos navideños, útiles personales, juguetes, y cuando entre a la edad escolar, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte serán compartidos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental
Abg. Yolanda Ortega bayona.
AAOE/YOB/wh.-
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