REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2816-2016
PARTES:
DEMANDANTES: NINFA YANETH JAIMES PORRAS venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 9.357.230 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la carrera 13 casa s/n Sector Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, GERTRUDIS AMANDA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.851.054, domiciliada en la calle 7 casa Nro. 6-8 Barrio San Pedro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.623, domiciliada en la carretera panamericana, casa finca los Haticos, sector Km. 100, Coloncito, Municipio Panamericano.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana: NINFA YANETH JAIMES PORRAS venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 9.357.230 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, en contra de las ciudadanas: MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la carrera 13 casa s/n Sector Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, GERTRUDIS AMANDA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.851.054, domiciliada en la calle 7 casa Nro. 6-8 Barrio San Pedro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.623, domiciliada en la carretera panamericana, casa finca los Haticos, sector Km. 100, Coloncito, Municipio Panamericano.
Al folio 3 riela documento privado instrumento fundamental de la acción.
Al folio 04 corre agregado auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2016.
A los folios 05 riela poder apud Acta en el cual la ciudadana NINFA YANET JAIMES PORRAS, venezolana mayor de edad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 9.357.230 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, le otorga poder especial Apud Acta, pero amplio y suficientemente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125.
Al folio 6 riela diligencia presentada por la ciudadana: NINFA YANETH JAIMES PORRAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.940.496, con Inpreabogado Numero 83.125, en el cual consigna en este Acto, los emolumentos necesario y requeridos para la practica de la citación de los demandados de autos.
Al folio 7 riela auto dictado por este despacho de fecha 18 de Octubre de dos mil dieciséis en el cual se ordena librar los recaudos de citación a las co-demandadas de autos, MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, GERTRUDIS AMANDA JAIMES PORRAS Y GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS.
Al folio 12 riela diligencia de fecha 24 de Octubre de dos mil dieciséis en el cual el ciudadano WILMER DANIEL SANCHEZ DAZA, en su carácter de Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expone: “ Consigno en un folio util boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana: MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, a quien cite en fecha 24-10-2016 en la dirección que se indica en dicha Boleta.- Cuya boleta guarda relación con el expediente No. 2816-2016, que cursa por ante este Tribunal, es Todo.-
Al folio 14 riela diligencia de fecha 24 de Octubre de dos mil dieciséis en el cual el ciudadano WILMER DANIEL SANCHEZ DAZA, en su carácter de Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expone: “ Consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, a quien cite en fecha 25-10-2016 siendo la 1 pm, en la finca los Haticos carretera Panamericana Km 99 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira .- Cuya boleta guarda relación con el expediente No. 2816-2016 Reconocimiento De Contenido y Firma, que cursa por ante este Tribunal, es Todo.-
Al folio 16 Al folio 14 riela diligencia de fecha 24 de Octubre de dos mil dieciséis en el cual el ciudadano WILMER DANIEL SANCHEZ DAZA, en su carácter de Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expone: “ Consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, a quien cite en fecha 27-10-2016 siendo las 10 am, en la calle 7 casa No. 6-8 Barrio San Pedro Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira .- Cuya boleta guarda relación con el expediente No. 2816-2016 Reconocimiento De Contenido y Firma, que cursa por ante este Tribunal, es Todo.-
Al folio 18 riela diligencia de fecha 08 de Diciembre del año 2016, en el cual hizo acto de presencia ante la sede de este tribunal la ciudadana GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 9.194.623, domiciliada en la carretera Panamericana, casa Finca Los Haticos, sector Km 100 Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.685.460 Inpreabogado Numero: 224.516, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente Hábil, quien expuso: Reconozco en todos y cada uno de los términos el contenido, firma y las huellas digito pulgares impregnadas en el documento Privado Instrumento fundamental de la presente acción, que fue presentado por la demandante, junto al Libelo de Demanda, que corre inserto en el folio 3 de la presente causa. 2816-2016. Es todo.
Al folio 19 corre inserto escrito presentado por la ciudadana NINFA YANETH JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.357.230, domiciliada en la carretera Panamericana, casa Finca los haticos, casa s/n Sector Km 100, Coloncito Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 13.940.496, Inpreabogado 83.125, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y quien expuso: Presento y consigno en este acto, ante este Digno Tribunal, escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
Al folio 21 riela diligencia de fecha 15 de diciembre del año 2016, en el cual presente en este Tribunal las ciudadana MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad 9.236.280, de este domicilio y civilmente capaz y GERTRUDIS AMANDA JAIMES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. 10.851.054, de este domicilio y civilmente capaz asistidas en este acto por la abogado en ejercicio BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de Identidad No. 18.880.928 domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, e inscrita en el instituto de Prevision Social del abogado bajo el No. 260.177 ante usted con el debido respecto ocurro a los fines de exponer: Visto la demanda de Reconocimiento de Contenido y firma en la causa llevada ante este Tribunal bajo el No 2816 Reconocemos el contenido y la firmas que aparecen en el documento privado suscrito en fecha 07 de marzo de 2014, en consecuencia declaramos que es nuestra firma las que aparecen en el documento privado suscrito en fecha 07 de marzo de 2014, en consecuencia declaramos que es nuestra firma las que aparece en el documento objeto de la presente accion, es todo. Asi lo decimos y firmamos en presencia de la secretaria del tribunal. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente . PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIDOS DIAS (19) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/lear
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