REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2819-2016


PARTES:
DEMANDANTES: NELLY YOLANDA JAIMES PORRAS venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 5.728.451 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la calle 13 con carrera 5b, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.623, domiciliada en la Finca los Haticos carretera Panamericana Km 99, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y a los herederos de los hoy causantes PABLO VICENTE JAIMES LOZADA y LILIA INES PORRAS DE JAIMES, MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la calle 13 con carrera 5b, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.623, domiciliada en la carretera panamericana, casa finca los Haticos, sector Km. 100, Coloncito, Municipio Panamericano y GERTRUDIS AMANDA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.851.054, domiciliada en la calle 7 casa Nro. 6-8 Barrio San Pedro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

A los folios 1, 2, 3, 4, 5 y 6 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana: NELLY YOLANDA JAIMES PORRAS venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 5.728.451 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, en contra de los ciudadanos: MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la calle 13 con carrera 5b, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.623, domiciliada en la Finca los Haticos carretera Panamericana Km 99, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y a los herederos de los hoy causantes PABLO VICENTE JAIMES LOZADA y LILIA INES PORRAS DE JAIMES, MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.280, domiciliada en la calle 13 con carrera 5b, Barrio Simón Bolívar, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.623, domiciliada en la carretera panamericana, casa finca los Haticos, sector Km. 100, Coloncito, Municipio Panamericano y GERTRUDIS AMANDA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.851.054, domiciliada en la calle 7 casa Nro. 6-8 Barrio San Pedro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
Del folio 7 al 46 riela anexos documentales que acompañan el escrito de la demanda.
A los folios 47 y 48 riela auto de admisión dictado por este Tribunal de fecha 30 de Septiembre del año 2016.
Al folio 49 riela diligencia de fecha 13 de Octubre del año 2016 en la cual hizo acto de presencia ante la sede de este Tribunal la ciudadana NELLY YOLANDA JAIMES PORRAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad No. 13.940.496, con Inpreabogado Numero 83.125, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente Habil quien expuso: Consigno en este acto, los emolumentos necesarios y requeridos para la practica de la citación de los (as) demandadas de autos.
Al folio 50 riela poder apud Acta en el cual la ciudadana NELLY YOLANDA JAIMES PORRAS, venezolana mayor de edad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V- 5.728.451 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, le otorga poder especial Apud Acta, pero amplio y suficientemente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125.
Al folio 51 riela auto dictado por este despacho de fecha 18 de Octubre de dos mil dieciséis en el cual se ordena librar los recaudos de citación a las co-demandadas de autos MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, y a los herederos de los hoy causantes PABLO VICENTE JAIMES LOZADA y LILIA INES PORRAS DE JAIMES, ciudadanos NUBIA ELENA JAIMES PORRAS, SARA MARIELA JAIMES PORRAS, CARMEN TERESA JAIMEZ PORRAS, NINFA YANETH JAIMES PORRAS, GERTRUDIS AMANDA JAIMES DE GUERRERO, PABLO ANTONIO JAIMES PORRAS, MARIA CONSUELO JAIMES PORRAS, GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, Y JAIRO BENAVIDES GUERRERO ZAMBRANO
Al folio 77 riela diligencia de fecha 15 de Noviembre del 2016, en la cual presentes en este Tribunal los ciudadanos JAIMES PORRAS MARIA CONSUELO, JAIMES PORRAS CARMEN TERESA, PABLO ANTONIO JAIMES PORRAS, SARA MARIELA JAIMES PORRAS, Y JAIMES PORRAS GERTRUDIS AMANDA HOY DE GUERRERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 5.728.450, V- 9.236.280, V- 9.237.204, V-11.971.284, V- 9.353.752 y V- 10.851.054, en su orden respectivamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 18.880.928, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 260.177 ante usted ocurrimos a los fines de exponer: Estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda la realizamos en los siguiente terminos: Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana NELLY YOLANDA JAIMES PORRAS, plenamente identificada en autos quien nos emplaza a convenir en reconocer el conteido y firma del documento privado de fecha 15 de mayo de 2013 y y aun y cuando hasta la presente fecha no fuios llamados al reconocimiento del mismo. Reconocemos el contenido y firma del documento suscrito en fecha 15 de mayo DE 2013. Es Todo.
Al folio 79 riela diligencia de fecha 08 de Diciembre del año 2016, en el cual hizo acto de presencia ante la sede de este tribunal las ciudadanas NINFA YANETH JAIMES PORRAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.230, domiciliada en la carretera panamericana, casa Finca los Haticos, casa s/n sector Km 100 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil y GLADYS JOSEFINA JAIMES PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.V- 9.194.623, domiciliada en la carretera Panamericana, casa Finca Los Haticos, sector Km 100 Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.685.460 Inpreabogado Numero: 224.516, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente Hábil, quien expuso: Reconocemos en todos y cada uno de los términos el contenido, firma y las huellas digito pulgares impregnadas en el documento Privado Instrumento fundamental de la presente acción, que fue presentado por la demandante, junto al Libelo de Demanda, que corre inserto a los folios folio 38, 39, y 40 de la presente causa. 2819-2016. Es todo.
Al folio 83 riela diligencia de fecha 15 de diciembre del año 2016, en el cual presente en este Tribunal el ciudadano: JAIRO BENAVIDES GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad V- 5.731.789, de este domicilio asistido en este acto por la abogado en ejercicio BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de Identidad No. 18.880.928 domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, e inscrita en el instituto de Prevision Social del abogado bajo el No. 260.177 ante usted con el debido respecto ocurro a los fines de exponer: Visto la demanda de Reconocimiento de Contenido y firma en la causa llevada ante este Tribunal bajo el No 2819 Reconozco el contenido y la firma que aparecen en el documento privado suscrito en fecha 15 de mayo de 2013, en consecuencia declaro que es mi firma la que aparecen en el documento objeto de la presente acción, es todo. Así lo decimos y firmamos en presencia de la secretaria del tribunal. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente . PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIDOS DIAS (19) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.
SCAZ/lear