REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2860-2016
PARTES:
DEMANDANTE: ERKLINS LUIS ACUÑA PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.468.191, domiciliado en la calle 12 barrio 19 de abril quien labora en la bodega donde funciona ABASTO NEYDA, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: KELLY JOHANA MONTEJO, colombiana, mayor de edad, cédula No. 7969374 domiciliada en el Barrio 15 de enero frente a la norte sur al lado de la pescadería, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 15 de noviembre de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 18-11-2016 quedando registrado bajo el N° 2860-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela solicitud presentada por el ciudadano ERKLINS LUIS ACUÑA PALOMINO.
De los folios dos (02) al nueve (09) riela recaudos.
Al folio diez (10) riela auto de admisión de fecha 18 de noviembre de 2016.
Al folio catorce (14) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana KELLY JOHANA MONTEJO.
Al folio dieciséis (16) riela acta de fecha 29-11-2016 en el cual comparecieron los ciudadanos ERKLINS LUIS ACUÑA PALOMINO y KELLY JOHANA MONTEJO, en el cual el demandado de autos expuso: “Ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales como monto de la obligación de manutención los cuales cancelare los días quince y treinta de cada mes a partir del presente mes, Los demás gastos tales como útiles escolares, uniformes escolares con sus respectivos calzados, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina con su calzado, será del 50% por cada uno de nosotros, igualmente ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) y otro para el mes de Diciembre también por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mis 3 hijos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KELLY JOHANA MONTEJO y expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos y solicito a este tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención de mis hijos”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: ERKLINS LUIS ACUÑA PALOMINO, ofreció en este acto la cantidad de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales como monto de la obligación de manutención los cuales cancelare los días quince y treinta de cada mes a partir del presente mes, Los demás gastos tales como útiles escolares, uniformes escolares con sus respectivos calzados, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina con su calzado, será del 50% por cada progenitor, dos bonos uno para el mes de septiembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) y otro para el mes de Diciembre también por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), le dará ropa dos veces al año a mis 3 hijos y la demandante de autos acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales los cuales cancelare los días quince y treinta de cada mes a partir del presente mes, los demás gastos tales como útiles escolares, uniformes escolares con sus respectivos calzados, gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina con su calzado, será del 50% por cada progenitor, el padre le dará dos bonos uno para el mes de septiembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) y otro para el mes de Diciembre también por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y le comprará ropa dos veces al año a sus 3 hijos. TERCERO: Por cuanto la madre es colombiana este tribunal se abstiene de librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DOS (02) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO