REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2510-2014
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN YOLEIDA GUERRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.226, domiciliada en la aldea las Talas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARINO ANDRADE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-12.847.093, domiciliado en la aldea las Talas, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2014, se hicieron todas las diligencias pertinentes y se registro con el expediente No. 438, luego fue enviado a este despacho y se le dio entrada en fecha 24 de septiembre de 2014, quedando registrado bajo el Número 2510-2014.
Al folio veintiséis (26) riela acta de fecha 16 de diciembre de 2016, mediante la cual comparecieron los ciudadanos CARMEN YOLEIDA GUERRERO ROJAS y MARINO ANDRADE CHACON seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: MARINO ANDRADE CHACON y el mismo expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales los cuales empezare a cancelar a partir este mismo mes, igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) cada uno, los útiles escolares, uniformes con calzados, ropa , gastos médicos, gastos de medicinas y gastos odontológicos serán cancelados 50% por mi y 50% por la madre de mis hijos, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año el dinero se lo entregare a la madre de mis hijos y que ella me firme un recibo igualmente manifiesto que la semana que no cobre y me atrase lo cancelare posteriormente”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos ciudadana CARMEN YOLEIDA GUERRERO ROJAS y la misma expuso: “Acepto dicho ofrecimiento y solicito aperturen una cuenta de ahorros para que sea depositada dicha obligación de manutención”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad la CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales los cuales empezare a cancelar a partir este mismo mes, igualmente ofreció dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) cada uno, los útiles escolares, uniformes con calzados, ropa , gastos médicos, gastos de medicinas y gastos odontológicos serán cancelados 50% por ambos progenitores, le comprará ropa dos veces al año el dinero se lo entregare a la madre de sus hijos y que ella me firme un recibo. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano ALFREDO GUZMAN HERRERA LEON, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales los cuales empezare a cancelar a partir este mismo mes, igualmente ofreció dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) cada uno, los útiles escolares, uniformes con calzados, ropa , gastos médicos, gastos de medicinas y gastos odontológicos serán cancelados 50% por ambos progenitores, le comprará ropa dos veces al año. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CARMEN YOLEIDA GUERRERO ROJAS, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXX. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se libro oficio No. 537-2016 y se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SCRIA
MARIA GUERRERO.
SCAZ/dlom.-
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