REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2844-2016
PARTES:
DEMANDANTE: ENGLIS SELENY SOTO AHUMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.234.208, domiciliada en la Tendida, sector Buena Gente cerca del Hospital Rural del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANGEL LINSAY OVALLES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.208.329, domiciliado en la calle 6 frente a la bodega el Porvenir Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 02 de noviembre de 2016, en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 07-11-2016 quedando registrado bajo el N° 2844-2016. se admitió y se acuerdo la citación de la demandada de autos y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) riela solicitud presentada por la ciudadana ENGLIS SELENY SOTO AHUMADA.
De los folios dos (02) al seis (06) riela recaudos.
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 07 de noviembre de 2016.
Al folio doce (12) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano ANGEL LINSAY OVALLES REYES.
Al folio catorce (14) riela acta de fecha 16-12-2016 acto conciliatorio entre las partes seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al demandado de autos y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, y con lo que más pueda en los gastos de pañales y frutas el cual pagaré quincenalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES QUINCENALES, los demás gastos de útiles escolares, uniformes, médicos, medicinas, odontológicos y de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, yo le compraré la ropa y los juguetes a mis hijas del mes de diciembre y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros, yo compartiré con mis hijas los fines de semana”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Acepto dicho ofrecimiento y consigno facturas de la compra de zapatos y correas y le pide al padre de mis hijas que comparta con ellas en mi casa o a solas que colabore con los demás gastos de mis hijas y que cumpla con todo”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho, en el cual el ciudadano: El ciudadano: ANGEL LINSAY OVALLES REYES, ofreció en este acto la cantidad de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, y con lo que más pueda en los gastos de pañales y frutas el cual pagaré quincenalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES QUINCENALES, los demás gastos de útiles escolares, uniformes, médicos, medicinas, odontológicos y de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada uno, le comprará la ropa y los juguetes a sus hijas del mes de diciembre y la demandante de autos acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, así mismo el padre le dará con lo que pueda en los gastos de pañales y frutas el cual pagaré quincenalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES QUINCENALES, los demás gastos de útiles escolares, uniformes, médicos, medicinas, odontológicos y de diciembre y otros que se generen serán en un 50% cada progenitor. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta de ahorros. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIUN (21) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 538-2016 y se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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