REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIESCISEIS.

206° Y 157°

PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH ROZO ORJUELA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.943.164, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ELOY ENRRIQUE ROSAS MACIAS, titular de la cédula de Identidad N° V-3.622.683, domiciliado en la carrera 5, casa n° 14-64, Santa Ana, Municipio Córdoba-Estado Táchira.


MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 049

Vista la diligencia realizada por la ciudadana: MARIA ELIZABETH ROZO ORJUELA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.943.164, en fecha 01 de Diciembre de 2016, donde manifiesta que sus hijos, son mayores de edad e independientes, por lo que solicita la extinción de la Obligación de Manutención, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso de autos se Observa:
1.) Que la beneficiaria, cuenta hoy con 18 años de edad.
2.) Y visto que tales hechos no encuadran dentro de los previsiones del articulo en comento; ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: ELOY ENRRIQUE ROSAS MACIAS, titular de la cédula de Identidad N° V-3.622.683 carrera 5, casa n° 14-64 Santa Ana, Municipio Córdoba-Estado Táchira, a favor de sus hijos ANYELI ROSAS ROSO y ANGEL ESTEBAN ROSAS ROSO en consecuencia:
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación alimentaría, en consecuencia, el cese de mensual del obligado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-


Abg. JESUS A. LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
JAL/ms