REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
206° Y 157°
En fecha 30 de DICIEMBRE de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.438.295, domiciliada en: calle 11 con carrera 4, casa N° 3-74, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira; igualmente presente ante este Despacho el ciudadano EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.610, domiciliado en: calle principal de Santa Ana, diagonal al cementerio municipal, casa de color verde oscuro, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hijo AGELVIS CONTRERAS
Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.438.295, y el ciudadano EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.610, y su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El ciudadano EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, se comprometió a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes y solicito se oficie a la Corporación Tachirense de Turismo COTATUR;
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, Ambos padres cancelaran el 50% para los gastos de Uniformes y útiles a su hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional
QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (02) días del mes de DICIEMBRE de dos mil Dieciséis.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
|