REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS.
206° Y 157°
SOLICITUD: WP12-S-2016-001260
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO PAEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.166.766.
ABOGADO ASISTENTE ENRIQUE RAFAEL LEAL, IPSA No. 158.371.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PAEZ ARTEAGA, debidamente asistida de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensa, constituida por una (01) casa de un (01) nivel de altura, ubicado en el Sector Las Tunitas, Calle Miramar, Casa N° 87, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0526-2016, de fecha 19 de Octubre de 2016. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “Es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PAEZ ARTEAGA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.166.766, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Titulo sin autorización expresa a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 12:28 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PF/ZM/Adianez.-
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