REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Diciembre de 2016.-
206° y 157°
SOLICITUD: WP12-S-2016-001830
SOLICITANTE: DENIS VANESSA HERNANDEZ LANDAETA
ABOGADO ASISTENTE: FLORIN DE JESÚS NUNES LIMA, IPSA No. 247.474.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DENIS VANESSA HERNANDEZ LANDAETA, debidamente asistida de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensa, construida sobre un primer piso de una vivienda propiedad de los ciudadanos Ledy Margarita Hernández y Luis Alfredo Barito González, ubicado en la Calle Las Cumbres, distinguida con el número dos (02), Sector El Rinconcito de Mamo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, así como en el Titulo supletorio S-24, evacuada en fecha 26 de Mayo de 2003 y de la Autorización para construir otorgada por los mencionados ciudadanos, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 01/12/2016, bajo el N° 25, Tomo 192. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “Es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DENIS VANESSA HERNANDEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.831.394, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Titulo sin autorización expresa a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 2: 39 PM. se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/dioni.-
|