REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206° y 157°
ASUNTO: WP12-S-2016-000967
SOLICITANTES: BELZYT CAROLINA GONZALEZ y JOSE RAMIRO ARAN RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: ADEL CADER ABREU
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 15 de marzo de 2015, por los ciudadanos BELZYT CAROLINA GONZALEZ y JOSE RAMIRO ARAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.468.131 y V-6.520.151, respectivamente, asistidos por la abogada ADEL CADER ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.399, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y de sus Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha quince (15) de julio de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 07 de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BELZYT CAROLINA GONZALEZ y JOSE RAMIRO ARAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.468.131 y V-6.520.151, respectivamente, contraído por ante el Juzgado de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy, Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de fecha 02 de febrero de 2000, asentada bajo el N° 04, folio 04 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (9:32 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/dioni.-
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