REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001349.
SOLICITANTE: EUNICE GIL OLIVEROS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana EUNICE GIL OLIVEROS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras- bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que le es propio, ubicada en la Tercera Calle Los Dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del documento de compra venta de la casa y terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EUNICE GIL OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.127, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
DR.PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA,
ABG.ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:45 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/MALYURI
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