REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016- 001478
SOLICITANTE: LOHENGRYS JOSE ROSALES ALFONZO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano LOHENGRYS JOSE ROSALES ALFONZO, actuando en su nombre y en representación de la Sucesión HENRY GREGORIO ROSALES PAÑILES, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V -35.483, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus: HENRY GREGORIO ROSALES PAÑILES, fallecido en fecha 14/06/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.115.065. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos LOHENGRYS JOSE ROSALES ALFONZO y LHENINGER JOSE ROSALES ALFONZO como herederos del causante HENRY GREGORIO ROSALES PAÑILES, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LOHENGRYS JOSE ROSALES ALFONZO y LHENINGER JOSE ROSALES ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.545.380 y V-14.072.260, en su orden, con respecto del de cujus: HENRY GREGORIO ROSALES PAÑILES, fallecido en fecha 14/06/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.115.065, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:52 antes meridiem, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/MALYURI
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