REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016- 001587
SOLICITANTES: CAROLINA ELIZABETH LOZADA HERRERA y JORGE RAFAEL LOZADA HERRERA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentad por el ciudadano RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.023, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH LOZADA HERRERA y JORGE RAFAEL LOZADA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.043.759 y 16.310.428 respectivamente, respecto de la de cujus: SORAIDA JOSEFINA HERRERA ROJAS, fallecida en fecha 22/12/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.562.530. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH LOZADA HERRERA y JORGE RAFAEL LOZADA HERRERA, como herederos de la causante SORAIDA JOSEFINA HERRERA ROJAS, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH LOZADA HERRERA y JORGE RAFAEL LOZADA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.043.759 y 16.310.428, en su orden, con respecto de la de cujus: SORAIDA JOSEFINA HERRERA ROJAS, fallecida en fecha 22/12/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.562.530, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y seis antes meridiem (9:36 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/MALYURI
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