REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001037
SOLICITANTES: ALEJANDRA NOHEMI RONDON EJZENBAUN y SALVATORE BAGLIO RAMOS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).
Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 06 de agosto de 2015, 03 de diciembre de 2014, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos ALEJANDRA NOHEMI RONDON EJZENBAUN y SALVATORE BAGLIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.619.581 y V-15.759.472, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas ANIK GABRIELA FLORES YNSERNY Y ANDREA CAROLINA FLORES YNSERNY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.713 y 131.221 en su orden, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 18/08/2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos y Bienes. Que no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 06/08/2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta al folio 64. Asimismo, en fecha 21 de noviembre de 2016, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2016, la abogada ANIK GABRIELA FLORES YNSERNY, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, ratifico la diligencia de fecha 06/08/2015, mediante la cual solicito la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre los peticionantes ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ALEJANDRA NOHEMI RONDON EJZENBAUN y SALVATORE BAGLIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.619.581 y V-15.759.472, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 18 de agosto de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Asimismo, en relacion a los bienes obtenido en la comunidad conyugal, el tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 16 de junio del año 2015, que obra a los folios 02, 03, 04 y sus vto. del presente expediente. Asì se decide.
Publíquese, Notifiquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ALBA PACHECO
En esta misma fecha, siendo las 3:17pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ALBA PACHECO
MV/MAM/MALYURI.
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