REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, Doce (12) de Diciembre del dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-001485
SOLICITANTES: EDGAR BORREGALES ESCOBAR, ALIX JEANNETTE NOGUERA ESCOBAR, YURUARI AIMARA BORREGALES REVERON, JOSE ISAIAS BORREGALES REVERON, MANUEL ANTONIO BORREGALES REVERON Y YURUBI AMARU BORREGALES REVERON.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos EDGAR BORREGALES ESCOBAR, ALIX JEANNETTE NOGUERA ESCOBAR, YURUARI AIMARA BORREGALES REVERON, JOSE ISAIAS BORREGALES REVERON, MANUEL ANTONIO BORREGALES REVERON Y YUJRUBI AMARU BORREGALES REVERON, quienes forman parte de la sucesión CARMEN ELENA ESCOBAR DE NOGUERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.430.171, V-11.407.359, V-16.812.914, V-21.149.829, V-17.927.928 y V-25.515.915 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ELENA RAMIREZ BORREGALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.164.868, mediante la cual solicitaron fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en una bienhechuría de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Chuspa, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia de documento de compra venta, protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha 18/04/2002, bajo el numero 7, del protocolo Primero, Tomo autenticado por 1°; así como de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del estado Vargas, y del Certificado de solvencia de Sucesiones, N°1375156, Expediente N° 80150106, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como solicitud de unicos universales herederos de la fallecida Carmen Elena Escobar de Noguera; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la sucesión CARMEN ELENA ESCOBAR DE NOGUERA, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EDGAR BORREGALES ESCOBAR, YURUARI AIMARA BORREGALES REVERON, ALIX JEANNETTE NOGUERA ESCOBAR, JOSE ISAIAS BORREGALES REVERON, MANUEL ANTONIO BORREGALES REVERON Y YURUBI AMARU BORREGALES REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.430.171, V-16.812.914, V-11.407.359, V-21.149.829, V-17.927.928 y V-25.515.915, sobre las mejoras realizadas en la bienhechuría descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Diciembre bre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLI VILLARROEL
LA SECRETARIA, Acc

ALBA PACHECO
En la misma fecha siendo las ¬¬¬¬¬¬once y cincuenta de la mañana (11:50) se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,Acc

ALBA PACHECO
MV/MAM/DR.-