REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, (14) de diciembre del dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-000603
SOLICITANTES: IVAN JOSÉ GONZALEZ AMUNDARAIN
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano IVAN JOSÉ GONZALEZ AMUNDARAIN, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, constituida por un inmueble de dos niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la calle el Tanque de la Prolongación Soublette, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0570-2016, de fecha 22 de noviembre del 2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS. Asimismo, se evidencia la existencia de dichas bienhechurías, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano IVAN JOSÉ GONZALEZ AMUNDARAIN, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.482.881, sobre las bienhechurías edificadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 3:22 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
|