REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITUD Nº WP12-S-2016-000788
SOLICITANTE: MARGALYS DEL VALLE PEREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.671.490.
ABOGADA ASISTENTE: PASQUAL DE CARO SERPICO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.002.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 7 de junio de 2016.
Con el libelo, consignó copia de documento compra- venta privada , que riela al folio 07 al 08, donde se desprende que la solicitante compro una bienhechuria , constituida por la planta baja de una casa sin numero, que forma parte de un inmueble de dos plantas, destinada para vivienda familiar, construida sobre una parcela de terreno cuyos propietgarios se desconocen, ubicado en el Barrio Montesano, parte atrás de la Alcabala, Jurisdicción de la Parroquia carlos Soublette (antes Parroquia Maiquetia) Municipio Vargas, Estado Vargas.
En fecha 15 de junio de 2016, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, y ordenadose librar oficio a la Unidad de Catastro Municipal del Estado Vargas, el cual se libró en fecha 27 de julio de 2016, siendo que en fecha 02 de agosto de 2016 , la solicitante retiró dicho aoficio.-
En fecha 26 de ocubre de 2016, mediante diligencia suscrita por el abogado ERIC RAMON ARAUJO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nro. 164.087, consignó copias simple de una decision del tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Principal del Estado Vargas.
En fecha 31 de octubre de 2016, el tribunal dictó auto instando al abogado ERIC RAMON ARAUJO,consignar documento que acredite mal mencionado abogado como apoderado judicial y consignar aclaratoria sobre el pedimento formulado.-
En fecha 8 de noviembre de 2016, el tribunal recibió el certificado de existencia de bienhechurias Nro. DCM-CEB 0532/2016, de fecha 04 de noviembre de 2016, exponiendo que el terreno NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO y dicho certificado es sobre una bienhechuria de uso residencial constituida por UNA CASA que se ubica en un tercer piso de una bienhechuria de tres niveles de altura, distribuida de la siguiente forma tercer piso: tres (03) habitaciones, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) cocina.
En fecha 17 de noviembre de 2016, medinate diligencia suscrita por el apoderado judicial de la solicitante, manifestó que se adhirió y aceptó la descripción del inmueble, medida y linderos descritos señalados en el certificado de existencia de bienhechurias Nro. DCM-CEB-0532-2016, de 04 de noviembre de 2016.
En fecha 18 de noviembre de 2016, se dictó auto fijando fecha para testigos.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el abogado ERIC RAMON ARAUJO, consignó copia de los poderEs otorgados por las ciudadanas SUSANA MARIVI DIMINGUEZ PEREZ y ERIC RAMON ARAUJO.
En fecha 24 de noviembre de 2016, el abogado ERIC RAMON ARAUJO, mediante diligencia expuso: “…con relación a la solicitud del tribunal que riela en la parte INFINE del folio 31 le informo al tribunal que la querella penal incoara contra la ciudadana MARGLYS DEL VALLE PEREZ tiene por objeto el mismo inmueble del que solicita titulo supletorio, con el agravio que pretende engañar al tribunal por cuanto es un inmueble de tres (3) plantas y donde solo ella compro con un poder forjado la planta de abajo y lo que indica que no tiene ningún derecho sobre el resto del inmueble y sabiendo que existe la querella por forjamiento de documento –por uso de documento falso y estafa agraviada y asociación para dilinquir . Tiene una conducta reicidente al usar nuevamente los mismos documentos antes este honorable tribunal…”
En fecha 28 de noviembre de 2016, el tribunal dictó auto declarando desierto el acto de declaración de testigos.
En fecha 28 de noviembre de 2016 y 01 de diciembre el apoderado judicial de la solitante por medio de diligencias solicito una nueva oportunidad para la evacuación de testigo.-
II
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa:
El presente caso versa sobre una solicitud de titulo supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Asimismo, en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Igualmente, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual el abogado ERIC RAMON ARAUJO, en representación de las ciudadanas JUSMAIRA DEL VALLE DOMINGUEZ PEREZ y SUSANA MARVI DOMINGUEZ PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.755.039 y V-18.755.048, respectivamente, planteo controversia relacionado al presente titulo, en virtud que existe una querella penal, signada con el Nro. WP02-P-2016-003574, por la comision de los delitos de Estafa y agavillamiento,incoada contra la solicitante ciudadana MARGLYS DEL VALLE PEREZ, y otras, sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por la ciudadana MARGLYS DEL VALLE PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.490, en cosecuencia, se niega el pedimento formulado por el apoderado judicial de la solicitante en las diligencias que riela a los folios 55 y 57. Asi se decide.-
Asimismo, el abogado ERIC RAMON ARAUJO, ya identificado solicitó copias certificadas de la presente solicitud, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARGLYS DEL VALLE PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.490.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha, siendo la 01:31 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANGIE MARIN