REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)


SOLICITUD: WP12-S-2016- 000551
SOLICITANTE: ANTONIO EUGENIO ROJAS HERNANDEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANTONIO EUGENIO ROJAS AMARO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS AMARO, ELSA ROMAIM ROJAS AMARO y ALMIRYS JOSEFINA GARCIA MARTINEZ, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De Cujus: ANTONIO JOSE ROJAS FHER, fallecido en fecha 01/03/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-3.716.544. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, y su concubina, según documento de Registro de Unión Estable de Hecho, emanado del Registro Civil de Catia la Mar, Estado Vargas, y otras documentales descritas en la solicitud y cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos, ANTONIO EUGENIO ROJAS AMARO, JOSE VICENTE ROJAS AMARO, ELSA ROMAIM ROJAS AMARO y ALMIRYS JOSEFINA GARCIA MARTINEZ, como herederos del causante ANTONIO JOSE ROJAS FHER, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANTONIO EUGENIO ROJAS AMARO, JOSE VICENTE ROJAS, AMARO ELSA ROMAIM ROJAS AMARO y ALMIRYS JOSEFINA GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.217, V-12.717.218, V-18.070.111, y V-6.958.120, respectivamente, con respecto del de cujus: ANTONIO JOSE ROJAS FHER, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL


LA SECRETARIA,

ALBA PACHECO
En la misma fecha siendo las (3:12 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ALBA PACHECO
MV/MAM/MALYURI