REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001153

SOLICITANTES: EDUAR BLADIMIR UZCATEGUI GARCIA, EWLE EDGAR UZCATEGUI GARCIA y EDWIES ERINSON UZCATEGUI GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.324.023, V-18.324.102 y V-13.375.018, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JESÚS MANUEL GARCIA GONZÁLEZ y JESÚS MANUEL GARCIA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s: 20.319 y 251.625, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: EDUAR BLADIMIR UZCATEGUI GARCIA, EWLE EDGAR UZCATEGUI GARCIA y EDWIES ERINSON UZCATEGUI GARCIA, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: MARÍA LUISA GARCIA GONZÁLEZ, quien falleció en fecha 02/04/16, y en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-5.572.045, corresponde emitir el pronunciamiento.
A tales efectos, vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente las copias certificadas de las Actas de Defunción y de Nacimiento consignadas como fundamento de lo solicitado, que rielan a los folios 10 al 12, las cuales de conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil, tienen el carácter público produciéndose efectos probatorios, se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitante como hijos de la misma. Documentos estos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los peticionantes.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados ciudadanos, así será establecido.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDUAR BLADIMIR UZCATEGUI GARCIA, EWLE EDGAR UZCATEGUI GARCIA y EDWIES ERINSON UZCATEGUI GARCIA, con respecto de la de cujus: MARÍA LUISA GARCIA GONZÁLEZ, quien falleció en fecha 02/04/16, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-5.572.045, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al día primero (01) de Diciembre de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.


DRA. SACARLET RODRÍGUEZ P. ABG. ROMER DI GIANVINCENZO.

En la misma fecha siendo las 11:25 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.,


ABG. ROMER DI GIANVINCENZO.



SRP/AM/JFGV