REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000069
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL NARVARTE YRIARTE y CARMEN EULALIA ARVELO DE NARVARTE, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-1.454.830 y V-1.458.304, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.133.-

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL NARVARTE YRIARTE y CARMEN EULALIA ARVELO DE NARVARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s: V-1.454.830 y V-1.458.304, respectivamente, asistidos por ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 67.133, mediante el cual solicitan se les declare a su favor, Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 23 de enero de 2015.
Por auto de fecha 28 de Enero de 2015, se admitió y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de que informen si el terreno pertenece al municipio y certifique la existencia de las referidas bienhechurías.
Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2016, comparecieron los solicitantes, ciudadanos: VICTOR MANUEL NARVARTE YRIARTE y CARMEN EULALIA ARVELO DE NARVARTE, asistidos por el abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ y DESISTIERON de su solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en virtud del cual fue abierto el procedimiento consagrado a tales efectos, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por la solicitante en su diligencia de fecha 1° de Diciembre de 2016, por ende desistido el procedimiento iniciado ante este órgano jurisdiccional a esos fines, que deriva su extinción, y así será declarado en la parte dispositiva de este fallo.

DECISION

Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por los solicitantes ciudadanos: VICTOR MANUEL NARVARTE YRIARTE y CARMEN EULALIA ARVELO DE NARVARTE, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-1.454.830 y V-1.458.304, respectivamente, respecto de su pretensión de Titulo Supletorio, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los 13 días de Diciembre de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha, siendo las 9:01 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO


SRP/AM.-