REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001712
SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO CARABALLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.223.371.
ABOGADO ASISTENTE: DOLLY MARIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado N° 200.642.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue presentada en fecha primero (1°) de diciembre de 2016, solicitud de Divorcio 185-A, por el ciudadano EDGAR ANTONIO CARABALLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.223.371, asistido por la abogada DOLLY MARIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado N° 200.642, mediante el cual solicita sea declarado su divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, la cual se le dio entrada en fecha 02 de Diciembre de 2016.
Como fundamento de su solicitud, la parte solicitante alegó lo siguiente:
“(…) Contrajimos matrimonio ante la primera autoridad civil, en la parroquia Catia la mar, Estado Vargas, unión que quedo insertada en el acta N° 353 folio 353, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por este Despacho en fecha, Veinte (20) de Diciembre del dos mil doce(…)”;
“ (…) Fijamos nuestra primera residencia, en Catia la mar Edo. Vargas, calle real de Mirabal, sector (5), cerca de la bodega las palmas, En donde Mantuvimos ininterrumpidamente, hasta el 20 de agosto del 2015, el cual decidió abandonar sin mediar palabras, ante testigos amigos y familiares, hasta la fecha no hemos reanudado dicha unión, done la vida en común ya no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.”
“(…) para demandar en este acto, basándome en el artículo 185,(…)”.
Vistos los alegatos antes relacionados, el Tribunal observa:
Reza el Artículo 185 A del Código Civil lo siguiente:
Artículo 185 A: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (….)”. ( Omissis).
Aplicando al caso de marras la disposición legal in comento, tenemos que el solicitante expresamente señala que habiendo contraído matrimonio el 20/12/12, fijaron su residencia en Catia la mar, donde se mantuvieron hasta el 20/08/15, cuando fue abandonado sin mediar palabra. De allí, que en virtud de tales alegatos, resulta evidente que tomando en cuenta la fecha señalada en la solicitud, ,en la que se produjo la ruptura de la vida conyugal el 20/08/15, a la fecha de la presentación de la solicitud el 02/12/16, incluso si se tomara en cuenta la fecha de celebración del matrimonio cuya disolución se demanda el 20/12/12, no han transcurrido los cinco (5) años que como requisito establece el Artículo 185-A del Código Civil transcrito parcialmente ut supra, para la procedencia de la presente solicitud de divorcio Razones por las cuales, por cuanto no ha transcurrido a la presente fecha ni siquiera 5 años de haberse celebrado el matrimonio cuya disolución se demanda, es por lo que con sujeción a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, resulta procedente y ajustado a derecho la Inadmisibilidad de la presente solicitud, como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo y así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO CARABALLO RANGELZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.223.371. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2016.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 9:07 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM.-
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