REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001408

SOLICITANTE: GIORLLINA ROSIRIS LINARES USTÁRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.422.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.466
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GIORLLINA ROSIRIS LINARES USTÁRIZ, mediante la cual solicitó se les declaren a ella, a su madre MARITZA GISELA USTÁRIZ DE LINARES, y sus hermanos MIRLA JOSEFINA LINARES RODRÍGUEZ, YOEL JOSÉ LINARES RODRÍGUEZ, MAILIN LIMAR LINARES USTÁRIZ, MARIBEL LINARES USTÁRIZ, JUAN PUBLIO LINARES USTÁRIZ, JIMMY JOSÉ LINARES USTÁRIZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JUAN PUBLIO LINARES BRICEÑO, quien falleció en fecha 08/05/2016, y en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-1.459.377, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las actas de Matrimonio, Nacimientos y Defunción consignadas como anexos de su solicitud, que rielan a los folios 11 al 23, las cuales de conformidad con la Ley de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos, que producen efectos probatorios, donde se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como su esposa e hijos. Documentos estos cuyo contenido se se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados ciudadanos, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIORLLINA ROSIRIS LINARES USTÁRIZ, MARITZA GISELA USTÁRIZ DE LINARES, MIRLA JOSEFINA LINARES RODRÍGUEZ, YOEL JOSÉ LINARES RODRÍGUEZ, MAILIN LIMAR LINARES USTÁRIZ, MARIBEL LINARES USTÁRIZ, JUAN PUBLIO LINARES USTÁRIZ, JIMMY JOSÉ LINARES USTÁRIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.071.422, V-6.496.666, V-6.801.244, V-7.995.118, V-12.140.908, V-31.949.604, V-12.717.018, V-14.071.423, respectivamente, con respecto del de cujus: JUAN PUBLIO LINARES BRICEÑO, quien falleció en fecha 08/05/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-1.459.377, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SACARLET RODRÍGUEZ PÉREZ. ABG. ANDREA MARCANO.


En la misma fecha siendo las Once y Veintiuno (11:21 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG.ANDREA MARCANO

SRP/AM.-