REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001499

SOLICITANTE: YULETKIA CATERINA PEÑA PAYE, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.360.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL JUNIOR ZAMBRANO SALAS, inscrito en el Inpreabogado N° 170.208
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YULETKIA CATERINA PEÑA PAYE, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.360, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella, y a las ciudadanas ALEJANDRINA BETTY PAYE DE PEÑA y CARLA LISBETH PEÑA PAYE, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, al respecto del de cujus: LUIS FELIPE PEÑA POLEO, quien falleció en fecha 30/05/2016, y en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.429.157, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las copias certificadas de las Actas de Defunción, de matrimonio y de Nacimientos consignados como fundamento de la solicitud, que rielan a los folios 5 al 7 y 9 al 10, las cuales de conformidad con la Ley de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos aptos para producir efectos probatorios, donde se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes, como esposa e hijas. Documentales cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que las conocen, y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con las peticionantes.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados ciudadanos, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas YULETKIA CATERINA PEÑA PAYE, ALEJANDRINA BETTY PAYE DE PEÑA y CARLA LISBETH PEÑA PAYE, con respecto del de cujus LUIS FELIPE PEÑA POLEO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.373.360, V-11.643.733 y V-14.768.296, respectivamente, quien falleció en fecha 30/05/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.429.157, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SACARLET RODRÍGUEZ P. ABG. ANDREA MARCANO.



En la misma fecha siendo las 2:34 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO.



SRP/AM.-